El turista que duerma en una vivienda vacacional se comportará como quiera

EL TSJC no quiere que una administración pueda imponer comportamientos cívicos al viajero que se aloje en una vivienda vacacional

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) rechaza que una administración pueda disponer, vía decreto, cómo debe comportarse el turista que elige alojarse en una vivienda de alquiler vacacional, incluso si se limita a imponerle el respeto a unas mínimas normas de civismo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha emitido esta semana una nueva sentencia sobre el reglamento aprobado por el Gobierno de Canarias la pasada legislatura para regular en las islas la vivienda vacacional, un fenómeno emergente en toda España, gracias a plataformas de internet como Airbnb o HomeAway.

El TSJC ya había declarado nulos hace unos meses algunos de los puntos más polémicos del reglamento canario, que habían sido impugnados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por entender que vulneraban derechos relacionados con la propiedad, la libre empresa y la libre prestación de servicios.

En otros, se anularon los artículos que prohibían el alquiler vacacional en las zonas turísticas (lo que el tribunal atribuía a un intento de «favorecer la oferta» de los hoteles y apartamentos turísticos tradicionales, «vulnerando con ello la libre competencia) o vetaban la posibilidad de alquilar habitaciones sueltas.

La Sala examina ahora a petición de la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional un nuevo artículo del reglamento, el 5, que prohíbe destinar una vivienda vacacional «a otros fines que no sean los propiamente turísticos para los que se contrató» y también «realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público o que impida en normal descanso de otras personas usuarias del inmueble».

La primera parte de ese artículo la revoca porque el reglamento no aclara qué responsabilidad tendrá el propietario si el turista destina esa vivienda a otros usos.

Y en cuanto al comportamiento cívico exigido al usuario de esas viviendas, los magistrados cuestionan que la administración tenga competencias para «regular la conducta de los turistas», máxime cuando la actual Ley de Turismo de Canarias solo establece cuáles son sus derechos, pero no les impone deber alguno. 

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