Las aerolíneas, sin la excusa del clima para no indemnizar a los pasajeros

Un juzgado barcelonés sienta precedente: deberán indemnizar a los pasajeros a no ser que aporten pruebas de un organismo oficial

Las aerolíneas cada vez tienen menos excusas para dejar de indemnizar a los pasajeros que sufren retrasos y cancelacies. Si hasta ahora quedaban eximidos de compensación los contratiempos por motivos ajenos a las compañías aéreas, un juzgado barcelonés acaba de tirar por los aires esta máxima. El magistrado obliga a Easyjet a resarcir a unos viajeros a los que canceló un vuelo por malas condiciones meteorológicas y sienta un precedente en este aspecto.

El juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona sienta un precedente para las disputas entre aerolíneas y pasajeros por motivos climáticos. De no llegar certificadas por un organismo oficial, las alegaciones de la operadora no serán tenidas en cuenta.

El tribunal ha condenado a la aerolínea británica a pagar 599,21 euros a una pareja que volaba entre el Aeropuerto de El Prat y el de Londres-Gatwick. El trayecto fue suspendido debido a la niebla existente en la base londinense y los usuarios fueron reubicados a otra nave que despegaba hacia Luton apenas una hora después. El taxi hacia su destino original les costó 99,21 euros.

La compañía cumplió con la obligación de buscar un transporte alternativo pero se negó a indemnizar a los pasajeros debido a la bruma que cubría la capital inglesa. No obstante, no fue capaz de acreditar el alcance real de la neblina al no aportar ningún documento oficial que lo ratificara.

Las aerolíneas deberán probar el mal tiempo con documentos oficiales y no con informes propios

“La demandada alega que la cancelación del vuelo se debió a una intensa niebla pero para demostrarlo se limita a aportar el Metar – las observaciones meteorológicas realizadas por el propio aeródromo—, un certificado de la propia aerolínea y un histórico del día”, lamenta la juez Montserrat Morera en la sentencia dictada el pasado 27 de julio.

“No se presenta ninguna certificación oficial que permita considerar acreditado que se adoptaron regulaciones del tráfico aéreo porque dichas condiciones meteorológicas afectaban a la seguridad de los vuelos”, desmonta. Así, considera probada la existencia de la bruma pero no su intensidad ni la afectación al vuelo de los afectados.

“El histórica del aeropuerto constata que existieron multitud de vuelos retrasados y cancelados pero también muestra que en la franja horaria prevista para el aterrizaje, algunos aviones llegaron a su hora”, sentencia. De este modo, desmonta la defensa de Easyjet y obliga a indemnizar a los pasajeros.

Easyjet pagará 250 euros a cada pasajero más el coste del taxi

Barcelona y Londres se encuentran a una distancia inferior de 1.500 kilómetros por lo que los pasajeros percibieron 250 euros cada uno. Una cifra a la que se suma el gasto en el taxi para obtener los 599,21 euros definitivos. 

Según la legislación europea –y siempre que el retraso de un vuelo supere las tres horas o sea cancelado- los pasajeros tienen derecho a una compensación de 250 euros si el vuelo es inferior a 1.500 kilómetros, 400 euros si recorre entre 1.500 y 3.000 kilómetros y 600 euros si es superior a 3.500 kilómetros. 

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