El Tribunal de la UE reconoce el derecho de los pasajeros a indemnizaciones por perjuicio moral en caso de cancelación

La protección se extiende a los casos en los que el avión haya despegado, pero se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, emitió hoy jueves una sentencia en la que reconoce el derecho de los pasajeros aéreos a reclamar indemnizaciones por los daños morales ocasionados en caso de cancelación de su vuelo, además de compensaciones por los daños materiales. Por primera vez, el Alto Tribunal aclara las circunstancias de “cancelación”, incluyendo a aquellos aviones que llegaron a despegar pero se vean obligados a regresar al aeropuerto de origen y transferir a otros vuelos a los pasajeros.

De este modo, el Tribunal de Justicia precisa que el concepto de «compensación suplementaria» contemplado en la legislación europea permite a los jueces nacionales conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo. Se completan así las medidas previstas en el Reglamento de la UE de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, todas ellas estandarizadas y de disfrute inmediato para los pasajeros.

Cuando un transportista incumple

Estas reglas se superponen a obligaciones contractuales en las condiciones y con los límites previstos por el Convenio de Montreal o por el Derecho nacional. Y dado que la legislación europea tiene categoría de Reglamento, de aplicación directa en el territorio europeo, cuando un transportista incumple las obligaciones de asistencia (reembolso del billete o conducción hasta el destino final, asunción de los gastos de traslado entre el aeropuerto de llegada y el aeropuerto inicialmente previsto) y de asunción de los gastos que le incumben en virtud del Reglamento (gastos de restauración, alojamiento y comunicación), los pasajeros aéreos están legitimados para invocar un derecho a compensación.

La sentencia del Tribunal de Justicia precisa la interpretación del concepto de «cancelación» en el sentido de que no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado y lo extiende a que los casos en los que el avión haya despegado, pero, por la razón que sea, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos.

Por un vuelo de Air France

Esta sentencia nace de una consulta de clarificación del Tribunal de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra por el caso de varias familias afectadas por el retorno de un vuelo de Air France con salida en París y destino en Vigo programado para el 25 de septiembre de 2008. Algunos de ellos fueron recolocados al día siguiente en otros vuelos y otros fueron reconducidos hacia Oporto (Portugal) y, desde allí, tuvo que tuvieron que tomar un taxi hasta la ciudad de Vigo, donde residían.

La sentencia aclara que además de la indemnización por los gastos que les conllevaron las molestias, puesto que su vuelo inicialmente previsto fue “cancelado” (aunque fuesen recolocados posteriormente), los pasajeros pueden reclamar daños morales en la cuantía que determine el tribunal nacional.

a.
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