El Supremo da un varapalo al decreto de pisos turísticos de Madrid

El Supremo de Madrid tumba dos artículos sobre el número de Registro de Empresa Turística y la firma de los planos habilitantes

El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid tumba dos artículos del decreto de viviendas turísticas en la Comunidad de Madrid por considerarlos “desproporcionados”. Uno de ellos se refiere a la obligación de contar con un plano firmado por un colegio profesional, y el otro es sobre la inclusión del Registro de Empresa en las publicidades.

El cuerpo judicial estimó parcialmente el recurso que presentó la asociación Madrid Aloja sobre estos dos puntos.

En el caso del plano, el Decreto 79/2014 establece que el plano del piso turístico tiene que ser firmado por un profesional competente, y que este elemento es clave para que la Administración “pueda ejercer su ordinaria labor de inspección y control”, para garantizar las condiciones de salubridad y seguridad.

En ese punto el TSJ está de acuerdo, pero considera que no es necesario que además sea necesaria la firma de un colegio profesional.

No hace falta el Registro de Empresa

En cuanto a la inclusión del número de Registro de Empresa Turística en las publicidades, la normativa establece que es obligatoria, pero el propio letrado de la Comunidad de Madrid indica que no lo es.

El Supremo detecta una contradicción en la normativa sobre el Registro de Empresa Turística

Por ello el Supremo rechaza que este número tenga que figurar en las publicidades de la vivienda. A lo sumo, indica el fallo, “podría ser cuestionable” si es una forma de acceder a anuncios oficiales o institucionales, pero para cualquier otra forma de difusión, no considera que deba ser obligatorio.

La inclusión de este número es un reclamo de las administraciones públicas para evitar que se publiciten viviendas turísticas ilegales, y es una manera que tienen los organismos fiscales para poder recaudar impuestos de esta actividad.

Otro freno del TSJ a los pisos turísticos

Estos artículos anulados se suman a otro que tumbó el Supremo de Madrid en mayo de 2016, que disponía que las viviendas turísticas no podían alquilarse por menos de cinco días.

Para los jueces, esa medida no servía de protección al consumidor ni tampoco ponía límites a los apartamentos ilegales.

El decreto de 2014 establece las condiciones para poder operar un piso turístico en la Comunidad de Madrid. Allí se precisa el número de camas habilitadas, los servicios que se deben garantizar y el período mínimo de estancias. Actualmente el gobierno comunitario trabaja en una nueva normativa que reemplazaría a la que está vigente.

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