El Supremo frena los pelotazos urbanísticos en Marbella

Los hoteleros, críticos ante el "vacío legal" en el que queda ahora la ciudad. El Tribunal ha declarado nula la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, aprobada en 2010, ante tres recursos realizados por una comunidad de propietarios y dos sociedades.

El Tribunal Supremo entra de lleno en la polémica política urbanística de Marbella. La Sala III del organismo ha declarado nula «de pleno derecho» la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 2010. Tres sentencias que llegan tras sendos recursos de una comunidad de propietarios y dos compañías turísticas y que han puesto en pie de guerra a los hoteleros. «Â¿Quién va a venir a invertir aquí ahora?», lamentaba un alto directivo de un alojamiento de la ciudad.

Adiós al texto que ha permitido la construcción de tantas urbanizaciones y establecimientos de lujo. «Ya se han escuchado a dos o tres empresarios que han frenado sus proyectos», presionan. El magistrado ha estimado que la revisión «no correspondía al ámbito potestad del consistorio legalizar lo ilegalmente construido, no cumple las normas de evaluación de los efectos medioambientales y no se aguanta bajo ningún informe de sostenibilidad económica».

«Generalizada ilegalidad urbanística»

El Tribunal no ha querido pasar por alto la oportunidad de dejar constancia de la «situación de generalizada ilegalidad urbanística existente en el municipio de Marbella». La razón, el Plan Urbanístico de 1986 fue papel mojado durante muchos años y que, entre otros, acabó el antiguo alcalde Julián Muñoz, en prisión. 

«Igualmente, dada la generalizada amplitud de ilegalidad, somos conscientes de la excepcionalidad de la situación creada, con repercusiones en el ámbito de la gestión política de la ciudad, llegando la misma a ser intervenida en virtud del Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, que dispuso la disolución del Ayuntamiento de Marbella, y con consecuencias en el ámbito de la jurisdicción penal, en el que se han producido condenas de regidores políticos de la ciudad, funcionarios del propio Ayuntamiento y promotores urbanísticos» sentencia el Supremo. 

Sin embargo, el libre albedrío parecía ser la solución ideal para los promotores urbanísticos y los gerentes hoteleros, que ahora critican «el vacío legal» en el queda la ciudad. «Esperemos que los responsables políticos tomen cartas rápidamente en el asunto y solucione la situación», pedía a 02B Vicente Romero, director de la Asociación Española de Directores de Hotel.

Seis razones para la nulidad

Las seis razones por las que la Sala III ha declarado la nulidad del proyecto son: 

1. «No corresponde a la potestad de un planeamiento urbanístico la legalización de lo ilegalmente construido».

2. «No resulta jurídicamente posible proceder a la alteración por el planificador de los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes urbanísticos, considerando como principio esencial la atribución de la misma a los promotores de las construcciones en contra de lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008».

3. «No esta en manos de los planificadores alterar o desfigurar el concepto de Suelo Urbano».

4. «Rechazamos las exigencias de las nuevas prestaciones que alteran el derecho de propiedad y que dependen de la decisión del planificador».

5. «Se incumplen las exigencias europeas sobre evaluación medioambiental, ya que el estudio que consta no analiza alternativas a la solución propuesta».

6. «No se ha realizado un informa de sostenibildiad económica».

a.
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