Andalucía uniformiza por ley la definición de suelo de uso turístico

El Parlamento andaluz ha aprobado la nueva normativa de Turismo, que sustituye a la de 1999

La nueva Ley de Turismo aprobada este miércoles por el Parlamento andaluz uniformiza en todo el territorio la calificación de suelo de uso turístico. A través de una disposición final, el texto normativo modifica la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y de esta manera homogeneíza en toda Andalucía la definición de suelo de uso turístico con vistas a su correcta calificación dentro de los planeamientos municipales.Tendrán esta consideración los terrenos que se destinen a alojamiento turístico en al menos un 50% de su edificabilidad total. De esta proporción, el 5% podrá dedicarse a servicios diferentes del alojamiento.

La disposición se ha hecho pensando, aunque no exclusivamente, en los espacios turísticamente saturados. En este mismo sentido, la ley ha definido los criterios para la aprobación de nuevos Programas de Recualificación de Destinos, eso es aquellos lugares que ya han sobrapasado o están a punto de sobrepasar su capacidad de ‘carga turística’.

La nueva legislación apuesta por el turismo sostenible y persigue mantener el turismo como una de las primeras actividades económicas de la Comunidad. La Ley de Turismo sustituirá a la regulación anterior, vigente desde 1999. La normativa se ha aprobado con los votos de PSOE andaluz, IULV-CA y la abstención del PP de Andalucía.

No necesitará autorización para emprender

En aplicación directa de la llamada Directiva Bolkenstein, que busca agilizar la creación de empresas en Europa, se sustituirá la autorización administrativa para el inicio de la actividad turística por una declaración responsable del interesado. Solo necesitará verificarse a través de una posterior actuación inspectora.

Hay otras modificaciones importantes. La Ley de Turismo reclasifica la oferta, de manera que se establece desde ahora una distinción básica entre servicios turísticos (alojamiento, intermediación, información, turismo activo, restauración y catering) y actividades con incidencia en el sector como las estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos, parques temáticos, programas de difusión cultural y congresos y eventos empresariales.

Regulados los condominios

Asimismo, se regulan los alojamientos turísticos de propiedad horizontal y condominio, que deberán ser gestionados bajo el principio de unidad de explotación. Es lo que ya se exige actualmente para los apartamentos turísticos, y significa que la gestión y comercialización del conjunto de unidades de alojamiento correrá a cargo de un único sujeto jurídico, responsable de la actividad y de la relación con los usuarios y la Administración.

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