El juez culpa a AENA y a los políticos del caos aéreo de 2010

El magistrado Vázquez Taín archiva la causa contra los controladores de Santiago. Considera que la crisis la provocó una "decisión política de quien tenía competencia para ello". Descarta que existiera un pacto entre los trabajadores para cerrar el espacio aéreo.

El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, ha archivado de nuevo la causa de los controladores de Santiago por el cierre del espacio aéreo en 2010. El aeropuerto de Lavacolla fue uno de los que paró unilateralmente en una crisis que se extendió por toda la península y que acabó con la militarización de los centros de control y cerca de 650.000 pasajeros afectados.

Todo aquel proceso fue, según el magistrado, fruto de “una decisión política de quien tenía competencia para ello». En el auto emitido el ocho de enero señala que en la causa «sólo caben responsabilidades políticas» y subraya que «los trabajadores se limitaron a cumplir con una norma que se les impone» al fijarles un número máximo de horas de trabajo, informa Europa Press.

Vázquez Taín argumenta, asimismo, que el recurso presentado contra el archivo anterior de abril de 2013 se refiere a que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencias en las que se declaraba que el cómputo de las horas estaba bien hecho por AENA, pero «dichas sentencias no pudieron tener en cuenta, por no disponer las partes de ellas, de las comunicaciones internas de AENA en las que sus responsables reconocen lo contrario».
 

 
Los trabajadores se limitaron a cumplir con la norma. Solo caben responsabilidades políticas

 
«De la documentación y comunicaciones que constan en la causa, ha quedado acreditado que dicho número máximo de horas se había sobrepasado en exceso en los controladores que comunicaron que no podían seguir trabajando», expone el juez en los razonamientos jurídicos.

En su auto, el magistrado fue desmontando la causa paso a paso y, en su argumentación se recogen muchos tirones de orejas para AENA. Dice, por ejemplo, que “las afirmaciones de los imputados son más racionales y creíbles” para concluir que «queda claro» que en el caso de las sanciones a dos controladores «están basadas en hechos irreales» y «la prueba obrante en este procedimiento las contradicen frontalmente».

Caos aéreo, caos en AENA

Taín también descarta que el cierre del espacio aéreo estuviera planificado por parte de los controladores. La supuesta «confabulación”, dice el auto, queda desacreditada porque la «abundantísima documentación» que consta en este procedimiento «deja claro que sólo tenían pactado una postura; exigir a la empresa que cumpliera sus propias normas de seguridad en relación con el número máximo de horas de servicio».

Así, señala que «cada uno de los imputados adopta su propia y personal postura. Y cada uno decide en momento distinto que ha cumplido el número máximo de horas, aún en los cómputos más irreales de la empresa». «Puede entenderse la existencia de un plan coordinado de defensa de derechos, pero en ningún modo dicho plan incluía en sus previsiones cerrar el espacio aéreo, ni un abandono masivo de los puestos de trabajo, al menos en lo concerniente al supuesto del Aeropuerto de Santiago de Compostela que se analiza», concluye.

Taín explica en el auto «a modo de anécdota» sobre la «falta de previsión de la empresa» que «se ha acreditado” que «se incluyen sin rubor alguno en los cuadrantes diarios, a enfermos, ausentes, controladores con permiso, licencia, y en el caso de Santiago se llegó a incluir a un fallecido».
 

 
AENA incluyó a un trabajador ya fallecido entre los controladores que no acudieron a su puestos

 
Además, Vázquez Taín señala como «significativo» que el representante sindical que AENA convoca para negociar una salida al conflicto «sea a la vez denunciado por hallarse en Madrid negociando y no estar en Santiago cubriendo su puesto».

Así, el juez insiste en el auto que «el espacio aéreo no se cerró por falta de controladores, sino por una decisión de AENA, que impone el Rate 0, pese a que cuenta con varios aeropuertos en pleno funcionamiento y otros que podían prestar al menos servicios mínimos»

Pese a las gravísimas consecuencias, matiza en su auto, los hechos investigados no son delictivos. “Ni es delictivo el comportamiento de los aquí imputados, que se limitaron a cumplir una norma que fijaba el número máximo de horas que podían trabajar, ni el cierre del espacio aéreo en Santiago es un delito imputable a terceras personas ajenas al procedimiento que hayan de ser llamadas», señala.

«Estamos ante una decisión política de quien tenía competencia para ello y no siendo aparentemente prevaricadora, sólo caben responsabilidades políticas», concluye Taín.

a.
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