El juez desactiva la huelga en Ryanair

El magistrado desestima las demandas de los sindicatos, que ya han anunciado que piensan recurrir el auto. Por el momento continua vigente el personal contratado para ejercer los servicios mínimos y la posibilidad de solicitarse estas tareas a los miembros del Comité de Huelga.

Casi 60 días después de la convocatoria, la huelga del personal de ‘handling’ de Ryanair queda gravemente herida. El juzgado número 28 de lo social de Madrid ha desestimado la demanda del sindicato CTA contra la aerolínea irlandesa por la sustitución del personal en paro y la aplicación de servicios mínimos a los miembros del comité. La protesta queda prácticamente sin efecto a la espera de un posible acuerdo entre partes, como ya alcanzaron UGT y CC OO.

02B ha tenido acceso al auto dictado por el magistrado, al que la parte demandante ha asegurado que piensa recurrir. Por el momento, una huelga que vivió su punto álgido a finales de junio queda prácticamente desactivada.

La presencia de esquiroles

Los trabajadores denunciaban «la presencia de esquiroles internos (al principio de la huelga) y externos». Mientras, la empresa defendió la contratación de trabajadores para cubrir los servicios mínimos. Por el incumplimiento, se ha despedido a dos miembros del comité y sancionado a otros tres. El magistrado establece que «si los trabajadores se negaran o resistieran a prestar las tareas mínimas, quedaría justificada su sustitución».

Sin embargo, deja una puerta abierta al recurso del CTA, pues «pueden impugnarse actos concretos que son competencia de la empresa o disentir de que el nivel de servicios mínimos establecidos sea superior al establecido por ley». Sin embargo, «no puede prohibirse, y mucho menos con carácter general, la sustitución de los asignados», sentencia el juez.

Servicios mínimos para el Comité de Huelga

El Comité de Huelga (CH), demandaba además que no se asignen servicios mínimos a los miembros del departamento. El juez recuerda que «las designaciones efectuadas no han sido atendidas». Además, pone en relieve «que no se alega que la prohibición se realice en el caso de que afecten a las funciones del CH, sino que se solicita de forma incondicionada».

El magistrado ha sentenciado en el auto que algo así «supondría una violación del derecho de huelga, ya que no puede establecerse una exclusión genérica de sus miembros» para ejercer servicios mínimos. Según Real Decreto Ley, una de las funciones del comité es la de garantizar la prestación de los servicios necesarios.

a.
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