El Supremo avala la militarización de las torres de control tras el caos aéreo de 2010

El alto tribunal rechaza el recurso presentado por el sindicato de controladores USCA. Asimismo, corrobora que se daban las "circunstancias extraordinarias" que habilitaban al Gobierno a adoptar la decisión del estado de alarma

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la militarización del control aéreo civil tras el caos aéreo de 2010. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el sindicato de controladores USCA contra los dos decretos del viernes 3 de diciembre de 2010 por los que el Gobierno declaró el estado de alarma y militarización.

La sentencia, emitida el 16 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima la petición presentada por USCA al entender que el decreto por el que el Gobierno encomendó al Ministerio de Defensa el control del tránsito aéreo –atribuido a AENA— es conforme a derecho. Asimismo, corrobora que se daban las «circunstancias extraordinarias» que habilitaban al presidente del Gobierno, entonces José Luis Rodríguez Zapatero, de adoptar la decisión del estado de alarma, lo que se produjo por primera vez en la historia.

El Consejo de Ministros aprobó ese viernes el real decreto 1611/2010 que permitió la presencia de los militares en las torres de control de los aeropuertos españoles, y que entró en vigor a las 21.30 horas de ese días, después del cierre del espacio aéreo decretado por AENA tras el abandono de los puestos de trabajo por parte de los controladores por presentar bajas.

El sábado 4 de diciembre, el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma, contemplado en la Constitución, mediante la aprobación del real decreto 1673/2010, con el objetivo de restablecer el transporte aéreo después del caos aéreo, que afectó a más de 600.000 pasajeros.

El Ejecutivo de Zapatero derogó la militarización del control de tráfico aéreo, coincidiendo con el fin del estado de alarma, a las 24 horas del sábado 15 de enero de 2011.

La Sala, presidida por el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, entiende que los hechos no impedían que pese a declararse el cierre del espacio aéreo español por parte de AENA pueda decretarse el estado de alarma, si se advierte que la primera «resulta insuficiente», ya que ambos mecanismos son «independientes» y deben enjuiciarse separadamente con parámetros jurídicos distintos.

Según reza la sentencia, el cierre del espacio aéreo español, como hecho objetivo, es de tal magnitud y de tal variedad los intereses afectados –personales, empresariales y económicos– que «forzosamente ha de concluirse que la excepcionalidad de la medida guarda una razonable proporcionalidad con los importantes problemas que pretende conjurar».

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