La aviación queda incluida en el mercado europeo de derechos de emisión de CO2

Aerolíneas americanas y canadienses habían impugnado en el Reino Unido la Directiva de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado validez a la Directiva que incluye la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión de dióxido de carbono CO2. La sentencia supone un serio golpe a las aspiraciones de las compañías aéreas, que esperaban que la justicia parara los planes de la Comisión Europea de poner en vigor en 2012 este sistema que supondrá para las aerolíneas tener que pagar por contaminar.

Varias compañías aéreas y asociaciones de compañías aéreas americanas y canadienses impugnaron en el Reino Unido las medidas de transposición de la Directiva,  Por una parte, consideraban que la Directiva infringe el Convenio de Chicago, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo denominado de «Cielos Abiertos», en particular, porque grava el consumo de combustible. A juicio de los demandantes, la medida es ilegal porque pretende aplicar el régimen de derechos de emisión más allá del ámbito de competencia territorial de la Unión.

Al conocer este asunto, la High Court of Justice of England and Wales preguntó al Tribunal de Justicia si la Directiva era válida. En su sentencia de hoy, en primer lugar, el Tribunal de Justicia afirma que para analizar la validez de la Directiva sólo se pueden invocar determinadas disposiciones del Acuerdo de «Cielos Abiertos» y tres principios de Derecho internacional: la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, la ilegitimidad de las reivindicaciones de soberanía sobre la alta mar y la libertad de sobrevuelo de la alta mar.

Sobrevuelo de alta mar

Los magistrados ponen de manifiesto  en su sentencia la Directiva no pretende aplicarse como tal a los aviones que se hallan sobrevolando la alta mar o el territorio de los Estados miembros de la Unión o incluso de los Estados terceros. Los operadores de tales aeronaves únicamente estarán sometidos al régimen de comercio de derechos de emisión si optan por explotar una línea aérea comercial con destino u origen en aeropuertos situados en la Unión.

El Tribunal declara que la Unión Europea no está vinculada por el Convenio de Chicago puesto que no es parte en el mismo. En cuanto al Protocolo de Kyoto, los juevces indican que la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los combustibles del transporte aéreo cuando se opera bajo los criterios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), no es incondicional ni suficientemente precisa para poder ser invocada.

Además, el Tribunal de Justicia considera la aplicación uniforme del régimen a todos los vuelos con origen o destino a aeropuertos europeos es conforme a las disposiciones del Acuerdo de «Cielos Abiertos», que trata de prohibir el trato discriminatorio entre los operadores americanos y europeos.

Finalmente, el auto considera que en esta Directiva europea no existe relación directa entre la cantidad de combustible que posee o consume un avión y la carga pecuniaria que corresponde al operador de tal avión en el marco del ya mencionado régimen de comercio de derechos de emisión. de CO2. Depende sí del número de derechos de emisión asignados inicialmente

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