Las empresas ya pueden reclamar a las aerolíneas por los retrasos en los viajes de trabajo

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de establecer que, en los viajes de empresa, los empleadores pueden reclamar a las aerolíneas por los retrasos sufridos por sus trabajadores.

El consorcio de agencias corporativas GEBTA España ya se está ocupando de divulgar esta histórica sentencia, que abre el camino a que se multipliquen las indemnizaciones por retrasos a los viajeros de negocios. Según las estimaciones de esta asociación, el transporte aéreo en el segmento de viajes corporativos en España  mueve más de 5.000 millones de euros al año.

Los antecedentes, en Lituania

La sentencia se produce tras lo acaecido hace unos años a dos empleados del Servicio de Investigación de Lituania, que fueron enviados por esta entidad a Azerbaiyán para un asunto profesional. Volaron con Air Baltic y llegaron a su destino con 14 horas de retraso.

Cuando la empresa intentó reclamar a la aerolínea, se encontró con que la norma a aplicar, el Convenio de Montreal (de mayo de 1999), cuyas recomendaciones fueron aprobadas por la Unión Europea en 2001, indica en su artículo 19 que «la responsabilidad del transportista aéreo no es exigible frente a personas distintas de los propios pasajeros y menos aún frente a quienes no son personas físicas y, por tanto, no tienen la consideración de consumidores».

Lógicamente, el Servicio de Investigación de Lituania era quien había comprado los billetes y quien había tenido que pagar 338 euros adicionales por alargar la estancia de los dos viajeros para que pudieran cumplir con su cometido laboral.

Por esta razón, fue la entidad -y no los pasajeros- quien demandó a Air Baltic, reclamándole los daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el vuelo. Inicialmente, la justicia se manifestó del lado del demandante, pero la aerolínea recurrió y llevó el caso ante el Tribunal Supremo de Lituania, argumentado el mencionado artículo 19 del Convenio de Montreal.

Sentencia histórica

El Tribunal Supremo de Lituania suspendió entonces el procedimiento para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo: cómo debía interpretar los artículos de dicho convenio en relación a la responsabilidad de un transportista aéreo frente a terceros, en especial frente a la persona jurídica que es empleador de un pasajero.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto finalmente, en su sentencia de 17 de febrero de 2016, que «un transportista aéreo que haya realizado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados».

Con esta nueva sentencia, el TJUE extiende así el ámbito de protección al empleador y abre la posibilidad de que éste reclame los perjuicios ocasionados por los retrasos de los transportistas.

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