‘Ley Bosman’ para los pilotos europeos

La Comisión armoniza los requisitos para que la licencia de vuelo expedida en un país sirva para volar en cualquier otro Estado miembro

Europa ha dado un paso decisivo para armonizar las licencias a los pilotos de flotas comerciales y no comerciales, aviación ligera y aerostática. Tal y como sucediera en su día con la famosa ‘Ley Bosman’ sobre el fútbol europeo, desaparecerán las limitaciones estatales existentes para que los tripulantes de cabina puedan volar indistintamente en cualquier país de la UE con un sólo permiso expedido en su lugar de origen.

La Comisión Europea ha publicado este viernes el Reglamento comunitario que hace referencia a esta armonización de las aptitudes y requisitos médicos comunes exigidos cuando se inicie su aplicación a partir del 8 de abril de 2012.

Las reglas se basan en los estándares de seguridad de la Convención de Chicago, que ya han sido introducidos a nivel comunitario ahora tras recibir la recomendación positiva de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), por lo que no serán necesarios requerimientos médicos o técnicos adicionales.

Instructores y examinadores

Las medidas aprobadas también simplifican y unifican las aptitudes requeridas a los instructores de vuelo y examinadores, quienes se van a beneficiar de la implantación de este ‘Mercado Único’ aéreo a todos los niveles.

Estas nuevas normas “simplificarán la vida de miles de pilotos en toda la UE, a la vez que se garantizan elevados niveles de seguridad», ha asegurado el comisario europeo de Transportes, Sim Kallas.

El Reglamento asimismo indica en uno de sus apartados que la medida debería ser extensible a pilotos de países de fuera de la UE, siempre que su licencia se adecúe a los stándares comunes que se exigirán de ahora en adelante.

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