Bofetada del Supremo a los clubes de vacaciones: no pueden cobrar anticipos

El Tribunal Supremo ha propinado un sopapo a los clubes de vacaciones. El Alto Tribunal considera que los anticipos por ser miembros del programa de uso rotativo de pisos del Anfi Club de Las Palmas son "abusivos". Desestima así un recurso del operador turístico.

Sopapo del Tribunal Supremo a los clubes de vacaciones. El Alto Tribunal ha dado la razón a dos turistas británicos que pleitearon contra Anfi Resorts de Las Palmas de Gran Canaria al considerar «abusivos» los pagos por anticipado. El juez Antonio Salas Carceller desestima un recurso del resort y apoya los argumentos de los dos ingleses. Además, ratifica el pago de 9.550 libras esterlinas (13.551 euros) a los demandantes.

El caso se remonta a 2005. Aquel año, Catherine y John Michie decidieron romper su contrato de uso de una vivienda vacacional con Anfi Resorts dentro del periodo legal para hacerlo. El operador turístico, propiedad de los herederos del magnate Björn Lyng y del grupo local Santana Cazorla, se negó a devolver los anticipos. La pareja pedía 27.404,50 euros, alegando que habían sido abonados dentro de los tres meses de desestimiento del contrato.

Batalla judicial

El Juzgado de Primera Instancia de número 3 de Sant Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) desestimó la demanda en 2010 y obligó a Catherine y John Michie a pagar las costas del juicio. Los demandantes recurrieron la decisión ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. En octubre de 2013, la sala les dio parcialmente la razón, condenando a Anfi Resorts a pagar 13.551 euros a la pareja.

 

El grupo turístico, con cuatro resorts de apartamentos de alto nivel en la isla, recurrió la sentencia al Supremo. El magistrado Antonio Salas ha desestimado el escrito de Anfi Resorts, confirmando la decisión de la Audiencia. El juez constata que aceptar el pago por adelantado «sería tolerar una absurda burla a la limitación del pago por anticipos […], en evitación del fraude de ley, la aplicación del artículo 6.4 del Código Civil».

Ni un duro

En una dura sentencia contra Anfi, el magistrado recuerda que la ley «ha prohibido, en los contratos de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico o de producto vacacional de larga duración, el pago de un anticipo a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desestimiento».

Asimismo, el titular de la sección Quinta recuerda que la legislación europea también protege al consumidor en el mismo sentido. «Los Estados miembros velarán por que se prohiba el pago de anticipos […] antes de que concluya el plazo de desistimiento», esto es, el periodo para renunciar a los derechos de uso de un apartamento vacacional.

a.
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