La Justicia europea denuncia que las agencias incluyan el seguro en el precio del billete aéreo

El abogado general de la UE se pronuncia a favor el recurso de una asociación alemana de consumidores contra el portal ebookers.com por realizar estas prácticas

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha emitido este jueves un dictamen  en el que destaca que las agencias de viajes no pueden incluir automáticamente los seguros de viajes en las ventas de billetes de avión, pues esos «suplementos opcionales» sólo pueden ofrecerse de manera optativa. Esta es una práctica más extendida de lo que parece por parte de los intermediadores de viajes.

El dictamen llega a raíz de que una asociación alemana de protección de los consumidores interpusiera un recurso contra el portal de viajes ebookers.com ante los tribunales, debido a esta práctica de inclusión automática del seguro del viaje con la tarifa aérea. En este contexto, el Tribunal Superior Regional de Colonia preguntó al alto tribunal de la UE si estos servicios prestados por terceros, y que la empresa que vende el vuelo le cobra al pasajero junto con la tarifa aérea, constituyen “suplementos opcionales de precio”.

En sus conclusiones, el jurista Ján Mazák señala que para que los clientes puedan comparar los precios de los servicios aéreos entre compañías, es necesario que el precio final se refiera a un servicio similar y comparable.

Extras opcionales

En cambio, los «suplementos de precio» no pueden entenderse como parte del «precio final» a efectos de la comparación. Son por definición opcionales, «extras» que el pasajero puede optar por aceptar o no. Si tales extras opcionales fueran considerados parte del precio final, el principio de permitir la comparación de dichos precios se vería menoscabado, ya que los precios podrían referirse a servicios muy dispares.

El jurista considera que el requisito de que los suplementos opcionales de precio deban ofrecerse sobre la base de una «opción de inclusión», en lugar de una «opción de exclusión», sirve a un fin diferente al de garantizar la comparación de precios, a saber, la protección del consumidor. Este requisito evita que, al reservar un vuelo, se induzca a los consumidores a que abonen unos servicios adicionales que no son necesarios, a no ser que opten de forma expresa y activa por aceptar dichas ofertas adicionales y los precios correspondientes.

La OCU, satisfecha

La portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios, Ileana Izverniceanu, ha mostrado su satisfacción por el dictamen, a la vez que recordaba que que no es preciso tener un seguro adicional para cancelaciones de vuelos, porque esta eventualidad ya se recoge en el reglamento europeo creado en 2005.

Sin embargo, desde la organización matizan que   «los seguros de cancelación existentes no cubren las jornadas de huelga, por lo que el usuario no podría ser recompensado con una indemnización y solo recibiría la devolución del importe del billete» .

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