Guía práctica para la cancelación de viajes por el coronavirus

Italia y ahora los EEUU: ¿nos devuelven el dinero tras las cancelaciones de vuelos si han sido ordenadas por los estados?

La cancelación de todos los vuelos entre los EEUU y Europa ordenada por Donald Trump es la última de una cascada de medidas que están imponiendo muchos países del mundo en un intento por frenar la rapidísima propagación del COVID-19. Desde mañana y -al menos- durante 30 días, no podremos volar desde España pero ¿qué hacemos si ya tenemos billetes?

La situación es la misma que se planteaban hace pocos días quienes tenían previsto viajar a Italia tras la decisión por parte del Gobierno español de cancelar todos los vuelos procedentes del país transalpino, principal fuente de contagio en Europa, y que se extenderá hasta el 25 de marzo.

Ante la cancelación de los vuelos entre los EEUU y Europa decretada por Trump las aerolíneas están obligadas a aplicar la normativa europea 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros

La respuesta, en ambos casos, está en Europa, y en concreto en la Normativa Europea nº 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros.

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La normativa europea

Como recuerda la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), todos los pasajeros afectados por las cancelaciones de vuelos como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus tenemos derecho a “información, asistencia y reembolso o transporte alternativo”.

Esto debe traducirse en la entrega por parte de la aerolínea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación. Respecto a la asistencia, especialmente si estamos en tránsito o si la cancelación no se ha hecho con la suficiente antelación, engloba comida y bebida suficientes, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Los derechos de los pasajeros se traducen en tres pilares: información, asistencia y reembolso o bien transporte alternativo

Además, tenemos derecho a reembolso o transporte alternativo hasta el destino final, donde la compañía debe ofrecer tres alternativas.

No hay derecho a compensación

La cancelación de los vuelos por parte de las compañías aérea debido a la declaración de la emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus se considera una circunstancia extraordinaria, y por ello, tal como recoge el Reglamento europeo 261/2004, no hay derecho a compensación económica, comprendida entre 250 y 600 euros según la distancia del vuelo.

No serán reclamables, pues, otros gastos que se puedan ocasionar además del billete de avión, con la excepción del alojamiento que el pasajero se vea obligado a utilizar para pasar la noche en un hotel cercano al aeropuerto y los traslados al mismo, siempre y únicamente en los casos de pasajeros que se encuentren fuera de su domicilio habitual”.

Debido a que la pandemia se considera circunstancia extraordinaria, no tenderemos derecho a compensación por la cancelación de los vuelos

Para acogerse a estas medidas habrá que contactar con la aerolínea o esperar que nos contacte y, en todo caso, según recomiendan organismos como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), no cancelar los vuelos y esperar siempre a que la aerolínea se ponga en contacto con nosotros.

FACUA añade por su parte que el Reglamento Europeo fija que el reembolso de los billetes cancelados debe hacerse en un plazo de siete días.

Viajeros procedentes de Italia protegidos con mascarillas por el coronavirus. Foto: EFE

Viajeros procedentes de Italia protegidos con mascarillas por el coronavirus. Foto: EFE.

¿Es el miedo una causa de fuerza mayor?

Pero ¿qué pasa si los viajeros cancelaron sus vuelos antes de la suspensión? En este supuesto no tendremos legalmente derecho a la devolución, si bien la OCU reclama que también puedan reclamar el importe del billete o cambiarlo para otra fecha, aludiendo a que la decisión fue tomada “ante un caso de emergencia sanitaria”.

La OCU reclama que el «miedo inasumible e insuperable al contagio» se consdiere razón justificada para cancelar una reserva con la devolución de los importes abonados

De hecho la OCU está llevando a cabo una iniciativa par reclamar que el miedo a la epidemia sea considerado “causa de fuerza mayor” y, por tanto, “el miedo inasumible e insuperable al contagio” se considere una razón justificada para cancelar las reservas efectuadas.

Cómo actúan las aerolíneas

De momento, y sin esta causa de fuerza mayor legalmente establecida, las aerolíneas no tienen por qué devolver los importes del billete: “si el vuelo se opera y el pasajero se retrae por miedo, efectivamente no hay derecho a devolución”, señala a Cerodosbé el responsable de comunicación de Norwegian en España, Alfons Claver.

Otra cosa, añade, “es el gesto comercial que cada compañía quiera instituir” y que en el caso de esta aerolínea se traduce por eximir al pasajero del cobro de la tasa de cambio de vuelo en cualquier reserva realizada entre el 6 el 22 de marzo.

En el caso específico de Italia, además, el vuelo se cambia sin coste sea cual sea la fecha de compra en el pasado y hasta el 22 de marzo.

En el caso de Iberia, por ejemplo, y debido a la situación provocada por el coronavirus y las restricciones aplicadas por algunos países, se están flexibilizando las tarifas y ofreciendo la posibilidad de cambio de fechas o solicitud de un bono por el importe del billete, con particularidades en función del origen y destino de los vuelos (EEUU y Puerto Rico, Tel Aviv, Japón y Shanghái especialmente).

Reducción de frecuencias

También, y como consecuencia de la propagación del COVID-19 unido al descenso significativo del número de reservas, muchas aerolíneas están reduciendo la frecuencia de sus vuelos en varias rutas.

La aerolínea Norwegian ha anunciado esta tarde que cancelará un 40% de su operativa de largo radio -manteniendo únicamente con normalidad los vuelos entre Londres y los EEUU- y el 25% de corta distancia hasta finales de mayo, una situación sin precedentes que deja a a la compañía en una situación muy delicada. De hecho, explica, «tras la caída dramática en los volúmenes de clientes y la consiguiente disminución en la producción» efectuará suspensiones temporales de empleo «de hasta el 50 por ciento de nuestros empleados, número que puede aumentar. Todos los departamentos se verán afectados por las suspensiones temporales».

La aerolínea Lufthansa y sus filiales -Swiss, Austrian Airlines, Brussels y Eurowings- han anunciado la suspensión de 23.000 vuelos hasta el 24 de abril y esperan más anulaciones por la extensión de la epidemia de coronavirus.

La aerolínea de bajo coste Ryanair por su parte anunció la reducción de hasta un 25% la frecuencia de sus vuelos varias rutas, especialmente las que tienen origen y destino en aeropuertos de Italia, una media que comenzará a operar el 17 de marzo y estará en vigor, previsiblemente, hasta el 8 de abril, según la compañía radicada en Dublín.

Otras aerolíneas como Air Europa, Easyjet, British Airways también han anunciado medidas similares, al igual que Latam, que fija en un 30% la reducción de sus vuelos internacionales -especialmente entre Sudamérica y Europa- ante la caída de la demanda y las restricciones de viajes, una medida que se extenderá del 1 de abril al 30 de mayo.

En todos estos casos, y ante la cancelación de vuelos ya contratados, las aerolíneas proponen recolocar a los pasajeros en otras fechas sin coste.

¿Y el hotel?

En el caso de los alojamientos hoteleros o extrahoteleros que se hubieran reservado en los EEUU o Italia y que, como consecuencia de la cancelación de viajes no se disfrutarán, se recomienda a los usuarios que comprueben las condiciones de la compra, así como si suscribieron algún tipo de seguro, para aclarar las responsabilidades y los derechos que les asisten.

a.
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